ANUNCIO

 D. Salvador Honrubia Mora, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cofrentes (Valencia), hago saber

Que está previsto que el día 04 de diciembre de 2022 queden vacantes  los mandatos de la titularidad y sustituto del Juzgado de Paz.

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, Titular y Sustituto de este Municipio, de conformidad con lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente  a la publicación del presente en el BOP, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Que las solicitudes se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento o bien  mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido, acompañada de relación de méritos o currículum vitae.

Asimismo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: www.cofrentes.es.

Que para ser Juez de Paz titular se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de la incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, para el Ingreso de la Carrera Judicial, excepto de los derivados de la edad, y siempre que esta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo. De igual manera, durante el mandato de Juez de Paz, éstos estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que sea aplicable.

Que las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, son las siguientes:

-“Estar impedido  física o psíquicamente para la función judicial.

-Los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación

-Los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento.

Los que no estén en  pleno ejercicio de sus derechos.”

Que el cargo de Juez de Paz titular, tiene las siguientes incompatibilidades según el artículo 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

“1º. Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.

2º. Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, comunidades autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

3º. Con los empleos o cargo dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, comunidades autónomas, provincias, municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos y otras.

4. Con los empleos de toda clase en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

5º. Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6º. Con el ejercicio de la Abogacía y Procuraduría.

7º. Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

8º. Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.

9º. Con las funciones  de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.”

Pero tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:

-La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.

-El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales (artículo 14 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).

No podrán los Jueces de Paz pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).

Que el período de nombramiento será de 4 años.

Que los Jueces de Paz deberán residir en la población donde tenga sucede el Juzgado de Paz, siendo posible, por causas justificadas que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia pueda autorizar la residencia en lugar distinto (artículo 17 del Reglamento 3/1995).

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995 de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

En Cofrentes, a 05 de Agosto de 2022 

El Alcalde

 Salvador Honrubia Mora

Link de acceso directo a Instancia de presentación al cargo.